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Abstract:
I.-INTRODUCCION –CONCEPTO
II.-CLASIFICACIÓN
"eutanasia voluntaria
"eutanasia involuntaria"
"eutanasia activa, positiva o directa"
"eutanasia pasiva inactiva o indirecta"
III.-EUTANASIA, ORTOTANASIA Y DISTANASIA
IV. DERECHO ARGENTINO.
V. LA EUTANASIA VOLUNTARIA PASIVA
1. Legislación
2. Jurisprudencia
3. Innecesariedad de autorización judicial para la eutanasia voluntaria pasiva de sujetos capaces
4. ¿Como actúan los jueces ante pedidos de autorizaciones médicas innecesarias?
5. La expresión de la voluntad por intermedio de representantes legales de menores de edad y sujetos incapaces.
6. Normas legales. Deberes y derechos emanados de la Patria potestad.
7. Normas legales derivadas de la tutela
8. Jurisprudencia.
a. Precedente que no acepta la eutanasia voluntaria pasiva por interrupción de tratamientos solicitadas por representantes legales de mayores de edad.
b. Precedentes que aceptan la eutanasia voluntaria pasiva por omisión de tratamientos solicitadas por los padres de un menor de edad.
VI. LA EUTANASIA VOLUNTARIA ACTIVA.
1. Legislación. Penalización de la asistencia al suicidio.
2. ¿Es constitucional penar la asistencia al suicidio?
VII. EUTANASIA INVOLUNTARIA ACTIVA.
VIII. EUTANASIA INVOLUNTARIA PASIVA.
IX. LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS.
1. Legislación
2. Jurisprudencia. Caso M. Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición N 1 de Mar del Plata
3. Legislación proyectada
IX. CONCLUSIÓNES
Año: 2009
Abstract:
El actor demandó la invalidez del testamento ológrafo por nulidad de la firma del testador, y el único heredero testamentario no contestó la demanda. Ordinaria. Por otra parte en el proceso sucesorio se encontraba demostrado por testigos y por perito calígrafo que el testamento se encontraba redactado y firmado por el de- cujus...
Publicatión: Revista de Derecho de Familia y de las Personas. Septiembre de 2009
Colaborador : Dra. Mariana Hollweck
Año: 2001
Abstract:
En el presente trabajo nos proponemos abordar tres temas:I.- El relativo a la forma de protección de los alimentos de la depreciación monetaria producida por la pérdida de valor adquisitivo de la moneda. A cuyo fin trataremos: a) El régimen de la ley de convertibilidad.b) Su influencia en el régimen alimentario.c) Los intentos de escapar de la imposibilidad de pactar cláusulas de actualización a través de la noción obligación de valor.d) Las respuestas jurisprudenciales.e) Las soluciones prácticas.II- La influencia de las disposiciones relativas a la emergencia económica y los alimentos. A cuyo fin trataremos: a.- La ley b.- El decreto 1960/01 de la Provincia de Buenos AiresIII- La manera de proteger los alimentos de la pérdida de valor por su pago tardío o moroso. A cuyo fin trataremosa) Los interesesb) El anatocismo.c) Las astreintes.d) El pago de la prestación alimentaría en dinero electrónico o por medio de la transferencia electrónica de fondos.
Publicatión: Revista de Derecho Privado y Comunitario
Edición: Obligaciones dinerarias. Intereses
Editorial: Rubinzal Culzoni
Año: 2002
Abstract:
Salud reproductiva
Publicatión: Suplemento de Derecho Constitucional
Editorial: La Ley
Año: 2002
Abstract:
La emergencia económica y las obligaciones en mora con anterioridad a la ley de pesificación 25.561, inaplicabilidad de la pesificación por aplicación de los principios de la responsabilidad civil y de la aplicación de la ley en el tiempo.
Publicatión: Lexis Nexis - Jurisprudencia Argentina
Editorial: Lexis Nexis - Jurisprudencia Argentina
Año: 2001
Abstract:
La unión de hecho homosexual es una realidad social que no carece de regulación jurídica en nuestro derecho positivo, como si la tiene en muchos ordenamiento tanto del sistema continental europeo como, del sistema del case law. La falta de un estatuto legal produce que los conflictos patrimoniales deban ser solucionados por los tribunales aplicando normas o soluciones no pensadas para esta realidad social nueva, con criterios variables de tribunal a tribunal. Señala el Sr. Juez David Malcom que los tribunales a la hora de resolver disputas patrimoniales entre cónyuges suelen evaluar: a- la contribución financiera directa o indirecta que cada una de las partes realizó para adquirir, conservar o mejorar cualquier parte del patrimonio; b- la contribución (no sólo financiera) directa o indirecta que cada una de las partes realizó para adquirir, conservar o mejorar cualquier parte del patrimonio; c- la contribución que cada una de las partes efectuó para el bienestar de la familia que ambos constituían. Asimismo, se suele evaluar la edad, la salud, el ingreso, el patrimonio, los recursos financieros y la capacidad socioeconómica de las partes. En nuestro pa{is no existen hasta el momento criterios jurisprudenciales como los antes enumerados.Esta situación de carencia de un estatuto jurídico y de inexistencia de una jurisprudencia mínimamente uniforme que sea fuente de derecho, produce que los convivientes homosexuales prevenidos, opten por convenir contractualmente los aspectos patrimoniales atinentes a su relación. Estos convenios son los que motiva el interrogante del título del presente, que busca dar respuesta a la cuestión de su validez.
Publicatión: Obligaciones y contratos en los albores del siglo
Edición: Homenaje al Profesor Dr. Roberto López Cabana
Editorial: Abeledo Perrot
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El proyecto de matrimonio homosexual. Vulneración del interés superior del niño. Caos filiatorio