Buccello, Violeta Dominga c/Vilches, Olga Beatriz s/ejecución hipotecaria

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Publicada en :
2002 – www.eldial.com.ar
Tribunal : Cámara Civil y Comercial de San Isidro, Sala I

Palabras descriptivas : «EMERGENCIA ECONOMICA- OBLIGACIONES EN DOLARES PESIFICADAS- NATURALEZA DE LAS NORMAS – CER CVS- APLICACION DE OFICIO-INICIO DE LA APLICACIÓN INTERESES. »»BUCCELLO, VIOLETA DOMINGA C/ VILCHES, OLGA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA»» 3-12-02 Cámara Civil y Comercial Sala I – San Isidro Provincia de Buenos Aires. I.- Naturaleza Jurídica de las normas que establecieron el CER y el CVS Las normas sobre pesificación, CER y CVS se las puede clasificar como normas prescriptivas , subcategoria dentro de las imperativas «», deben ser aplicadas de oficio por los jueces II.- Coeficiente a aplicar en caso de duda La aplicación del CVS depende muchas veces de circunstancias de hecho, como por ejemplo que se trate de un inmueble con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, situación ésta que puede generar dudas o discrepancias entre acreedor y deudor. Dudas que también se pueden suscitar cuando se traten de un préstamo que cuente con garantía sobre bienes inmuebles que incluyan un local comercial o espacios aplicados a otros usos, además de una unidad de vivienda (comunicación BCRA A 3762, 7/10/02), en estos casos el juez de oficio no puede condenar a la aplicación del CVS. Ante la duda hay que aplicar el coeficiente general que es el CER, ya que el CVS es un coeficiente pensado para casos excepcionales. El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) según la resolución 47 del Ministerio de Economía se compondrá por la tasa variación diaria obtenida de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor ( IPC) mientras que el CVS según el anexo II del decreto 1242 se calcula teniendo en cuenta las variaciones de los salarios tanto del sector público como del privado de cada mes.